SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
(…) solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados; en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
sin perjuicio de ello, de la revisión de los fundamentos del cuestionado Auto de Vista se tiene que las autoridades demandadas se pronunciaron sobre lo referido y sobre toda la documental aportada, señalando la insuficiencia de dichas pruebas para desvirtuar el riesgo procesal latente; por lo que, al no evidenciarse que la alegada incorrecta valoración de la documental aportada como prueba se hubiere enmarcado dentro de uno de los presupuestos habilitantes desarrollados en la citada Sentencia Constitucional, principalmente una conducta omisiva o un apartamiento de los parámetros de razonabilidad en la labor valorativa por parte de las autoridades codemandadas mencionadas, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR