SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
i)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento, por informe de 28 de abril de 2020 cursante de fs. 23 a 24, manifestó que: i) Para que proceda una acción de libertad, la misma debe adecuarse a lo establecido por el art. 125 del CPE, lo que el accionante no demostró; ii) Resulta cierto que el ahora solicitante de tutela tiene un proceso aperturado en su contra, en el cual se respetó los procedimientos; por lo que, al cumplirse el art. 233 del CPP, se dispuso su detención preventiva, razón por la que, no existe un indebido procesamiento; iii) En cuanto a la presunción de inocencia, de la revisión del Auto Interlocutorio 115/2020, se advierte que no mencionó que sea culpable, pues el proceso se halla en la etapa preparatoria, garantizando ese derecho; y, iv) Se alega la violación al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, sin tomar en cuenta que el fallo fue apelado, además que dichos componentes deben ser resueltos por la acción de amparo constitucional conforme al entendimiento asumido por la SCP 0733/2018-S1 de 9 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2.
- atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.2.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR