SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

III.2.

El  impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, certeza y motivación, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de atentado a la salud pública e incumplimiento de deberes, las autoridades ahora demandadas por Auto Interlocutorio 115/2020 confirmado por Auto de Vista 109/2020, ratificaron su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el tiempo de tres meses, manteniendo subsistentes los presupuestos contenidos en los arts. 234.6 y 7; y, 235.2 del CPP modificado por la Ley 1173, sin haber efectuado una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba aportada.

Con carácter previo es necesario referir que en virtud de los antecedentes del proceso penal expuestos por el accionante, del cual emerge la presente acción de libertad, la solicitud de cesación a la detención preventiva generó la emisión de la Resolución 109/2020 que confirmó la Resolución 115/2020 de primera instancia; no obstante, este fallo constitucional se circunscribirá únicamente al análisis de la resolución emitida en apelación, por cuanto es ésta la que definió en última instancia la situación jurídica que el hoy solicitante de tutela considera lesiva a sus derechos invocados como vulnerados; asimismo, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige a esta acción de defensa, la última resolución emitida –Resolución 109/2020–, es la que resuelve la impugnación de la primera; por lo que, inicialmente corresponde denegar la tutela solicitada respecto a Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, sin ingresar al fondo de los cuestionamientos respecto a esta.

De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de atentado a la salud pública e incumplimiento de deberes, en audiencia de consideración de imposición de medidas cautelares de carácter personal se emitió la Resolución 115/2020, que dispuso la detención preventiva del ahora solicitante de tutela por el plazo de tres meses (Conclusión II.1.), la misma que al ser apelada mereció la Resolución 109/2020, por la cual la autoridad ahora demandada confirmó la Resolución de primera instancia, manteniendo  firme y subsistente la detención preventiva del impetrante de tutela (Conclusión II.2.).