SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1)
Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 150 y vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada; correspondiendo precisar que el Vocal coaccionado no suscribe el mismo, se entiende que al tratarse de un Tribunal colegiado existe unidad de criterio en lo informado, al estarse presentando dicho informe en nombre de ambas autoridades, señalando el mismo que: 1) Una vez radicada la apelación incidental en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, tramitada la misma se emitió el Auto de Vista 130/2019 revocando el fallo apelado y declarando fundada la excepción; 2) La denuncia sobre falta de fundamentación, motivación y congruencia no resulta evidente al cumplir la Resolución con lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y según determina el Auto Supremo (AS) 114/2016-RRC y las SCP 0276/2015-S2 y 0673/2015-S3, además de regirse por el límite competencial previsto por el
art. 398 del citado Código, relacionado con el principio de “…taxabilidad o impugnabilidad objetiva…” (sic), inserto en el art. 394 vinculados a los arts. 51 y 406 todos del adjetivo penal; 3) Sobre el argumento de un pronunciamiento ultra petita, tampoco es correcto, puesto que se dio respuesta a los agravios del apelante conforme establece la interpretación jurisprudencial que también se plasma en el AS 176/2015-RRC; 4) De la revisión del Auto de Vista 130/2019 puede verificarse los agravios expresados debidamente identificados y redactados en el segundo Considerando, sin que la ahora impetrante de tutela hubiese contestado los mismos, dándose respuesta a dichos reclamos sin ir más allá de lo pedido y producto de ello es que se revocó el fallo apelado; 5) No se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, siendo obligación de la prenombrada exponer de manera clara y precisa en qué consiste la lesión alegada estableciendo el nexo causal entre los actos lesivos y los derechos o garantías constitucionales restringidos o amenazados, incumpliendo los requisitos de la acción de amparo constitucional normada por el art. 128 de la CPE; y, 6) Se ratifican en los fundamentos del Auto de Vista 130/2019.
1) No logra entenderse cómo el Ministerio Público emitió la Resolución de rechazo “474/2017”, a favor de Marco Antonio Murillo y Herbert Wolker Holler Maldonado excluyéndolos de la imputación, si también forman parte de la empresa NEGMIN S.R.L., siendo que el contrato criminoso hubiese favorecido a todos los socios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGBOL, QUIÑABEL Y VICTORIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fundamentación y motivación del Auto de Vista 130/2019
- CONFIRMAR en parte