SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

1)

Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 150 y vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada; correspondiendo precisar que el Vocal coaccionado no suscribe el mismo, se entiende que al tratarse de un Tribunal colegiado existe unidad de criterio en lo informado, al estarse presentando dicho informe en nombre de ambas autoridades, señalando el mismo que: 1) Una vez radicada la apelación incidental en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, tramitada la misma se emitió el Auto de Vista 130/2019 revocando el fallo apelado y declarando fundada la excepción; 2) La denuncia sobre falta de fundamentación, motivación y congruencia no resulta evidente al cumplir la Resolución con lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y según determina el Auto Supremo (AS) 114/2016-RRC y las SCP 0276/2015-S2 y 0673/2015-S3, además de regirse por el límite competencial previsto por el
art. 398 del citado Código, relacionado con el principio de “…taxabilidad o impugnabilidad objetiva…” (sic), inserto en el art. 394 vinculados a los arts. 51 y 406 todos del adjetivo penal; 3) Sobre el argumento de un pronunciamiento ultra petita, tampoco es correcto, puesto que se dio respuesta a los agravios del apelante conforme establece la interpretación jurisprudencial que también se plasma en el AS 176/2015-RRC; 4) De la revisión del Auto de Vista 130/2019 puede verificarse los agravios expresados debidamente identificados y redactados en el segundo Considerando, sin que la ahora impetrante de tutela hubiese contestado los mismos, dándose respuesta a dichos reclamos sin ir más allá de lo pedido y producto de ello es que se revocó el fallo apelado; 5) No se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, siendo obligación de la prenombrada exponer de manera clara y precisa en qué consiste la lesión alegada estableciendo el nexo causal entre los actos lesivos y los derechos o garantías constitucionales restringidos o amenazados, incumpliendo los requisitos de la acción de amparo constitucional normada por el art. 128 de la CPE; y, 6) Se ratifican en los fundamentos del Auto de Vista 130/2019.

1)    No logra entenderse cómo el Ministerio Público emitió la Resolución de rechazo “474/2017”, a favor de Marco Antonio Murillo y Herbert Wolker Holler Maldonado excluyéndolos de la imputación, si también forman parte de la empresa NEGMIN S.R.L., siendo que el contrato criminoso hubiese favorecido a todos los socios.