SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2014, se suscribió un contrato con reconocimiento de firmas, sobre inversión minera con Jimmy Grover Quiñajo Mamani, otorgando $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), por el plazo de seis meses, debiendo ser cancelados el 18 de febrero de 2015, garantizando el nombrado la inversión con todos sus bienes y los de la empresa NEGMIN Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) a la que representaba; cumpliendo inicialmente el pago de rentabilidad para luego dejar de hacerlo. El 25 de mayo del citado año, se aproximó a Derechos Reales (DD.RR.) obteniendo información rápida del inmueble dado en garantía, evidenciando que pesaba un gravamen desde la gestión 2009, comunicando al prenombrado haber asumido conocimiento de dicha hipoteca; por lo que, este procedió mañosamente a levantar la misma y registrar una nueva el 21 de diciembre de 2015, a favor de su familiar Sonia Teresa Quispe Kellca Paucara, por Bs816 000.- (ochocientos dieciséis mil bolivianos).