SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

3)

3)    El contrato de 18 de julio de 2014, en su cláusula séptima determina que cualquier controversia o desacuerdo de la aplicación o desarrollo de la negociación, los contratantes se someterían a lo que para el caso establece la Cámara de Comercio de La Paz “Y/O” al poder judicial, comprometiéndose a someterse a lo que esta decida; por lo que, corresponde cumplir dicha cláusula y no la persecución penal, no pudiendo criminalizarse los acuerdos privados.