SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

i)

Rudy Froilan Silva Quenta, en representación legal de Jimmy Grover Quiñajo Mamani, según Testimonio 0877/2019 de 29 de noviembre, en audiencia solicitó denegar la tutela, manifestando que: i) En el memorial de acción de amparo constitucional no existen argumentos sobre la falta de fundamentación y congruencia alegados, solo resumen de Sentencias Constitucionales que no “hacen analogía”, siendo su obligación demostrar la lesión de un derecho constitucional; ii) En el fondo del asunto, existe un contrato civil comercial, como la propia parte peticionante de tutela sostiene, en cuya cláusula séptima establece que cualquier desavenencia se irá a la vía civil o comercial, pero principalmente a la Cámara de Comercio como se acordó; iii) El contrato cuenta con el reconocimiento de firmas, no pudiendo señalarse que fue llevado contra su voluntad para que se consuma la “criminalidad”; iv) La denuncia no solo fue formulada contra los hermanos Quiñajo Mamani, sino también contra otras personas más, llegando a un acuerdo transaccional, conforme cursa en el cuaderno de investigaciones a raíz de la promoción de la Fiscalía para arribar a una conciliación para la extinción de la acción penal; v) Al tratarse de un delito de contenido patrimonial, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación determinó la anotación preventiva del inmueble de Jimmy Quiñajo Mamani, valuado en más de $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), y pese a que el Tribunal de alzada determinó que se acuda a la vía civil pidiendo el cumplimiento del contrato y resarcimiento de daños, tomando en cuenta dicha anotación, debe aplicarse el AS 629/2015-RRC de 18 de septiembre que establece que el derecho penal es de última ratio, y que si bien protege bienes jurídicos, no todos ellos son protegidos penalmente, o que todo acuerdo suscrito sea objeto de una investigación; y, vi) Durante ocho meses se cumplió con el pago de intereses, conforme consta también en la presente acción tutelar, pero las desavenencias o fractura del negocio no puede llevarse al tema criminal.

Absolviendo las preguntas del Tribunal de garantías, el apoderado del tercero interesado sostuvo que el representante de NEGMIN S.R.L. es Jimmy Quiñajo Mamani, y si bien la certificación de FUNDEMPRESA consigna a Marco Antonio Murillo Mena, éste último otorgó un poder de representación en favor de su poderdante, existiendo solo un poder notarial, desconociendo si el mismo se registró en FUNDEMPRESA; y, sobre el Testimonio de 2013 de constitución de NEGMIN S.R.L., donde se tiene a Jimmy Quiñajo Mamani, Marco Antonio Murillo Mena “Sandro Pedro” como socios o propietarios, pretendiéndose usar el poder de 2016, cuando existen nuevos personeros, hasta donde tendría conocimiento los dos hermanos, además de Marco Antonio Murillo Mena, son socios y que por alguna “casualidad” debieron acordar que éste último sea el representante legal.