SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
i)
Rudy Froilan Silva Quenta, en representación legal de Jimmy Grover Quiñajo Mamani, según Testimonio 0877/2019 de 29 de noviembre, en audiencia solicitó denegar la tutela, manifestando que: i) En el memorial de acción de amparo constitucional no existen argumentos sobre la falta de fundamentación y congruencia alegados, solo resumen de Sentencias Constitucionales que no “hacen analogía”, siendo su obligación demostrar la lesión de un derecho constitucional; ii) En el fondo del asunto, existe un contrato civil comercial, como la propia parte peticionante de tutela sostiene, en cuya cláusula séptima establece que cualquier desavenencia se irá a la vía civil o comercial, pero principalmente a la Cámara de Comercio como se acordó; iii) El contrato cuenta con el reconocimiento de firmas, no pudiendo señalarse que fue llevado contra su voluntad para que se consuma la “criminalidad”; iv) La denuncia no solo fue formulada contra los hermanos Quiñajo Mamani, sino también contra otras personas más, llegando a un acuerdo transaccional, conforme cursa en el cuaderno de investigaciones a raíz de la promoción de la Fiscalía para arribar a una conciliación para la extinción de la acción penal; v) Al tratarse de un delito de contenido patrimonial, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación determinó la anotación preventiva del inmueble de Jimmy Quiñajo Mamani, valuado en más de $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), y pese a que el Tribunal de alzada determinó que se acuda a la vía civil pidiendo el cumplimiento del contrato y resarcimiento de daños, tomando en cuenta dicha anotación, debe aplicarse el AS 629/2015-RRC de 18 de septiembre que establece que el derecho penal es de última ratio, y que si bien protege bienes jurídicos, no todos ellos son protegidos penalmente, o que todo acuerdo suscrito sea objeto de una investigación; y, vi) Durante ocho meses se cumplió con el pago de intereses, conforme consta también en la presente acción tutelar, pero las desavenencias o fractura del negocio no puede llevarse al tema criminal.
Absolviendo las preguntas del Tribunal de garantías, el apoderado del tercero interesado sostuvo que el representante de NEGMIN S.R.L. es Jimmy Quiñajo Mamani, y si bien la certificación de FUNDEMPRESA consigna a Marco Antonio Murillo Mena, éste último otorgó un poder de representación en favor de su poderdante, existiendo solo un poder notarial, desconociendo si el mismo se registró en FUNDEMPRESA; y, sobre el Testimonio de 2013 de constitución de NEGMIN S.R.L., donde se tiene a Jimmy Quiñajo Mamani, Marco Antonio Murillo Mena “Sandro Pedro” como socios o propietarios, pretendiéndose usar el poder de 2016, cuando existen nuevos personeros, hasta donde tendría conocimiento los dos hermanos, además de Marco Antonio Murillo Mena, son socios y que por alguna “casualidad” debieron acordar que éste último sea el representante legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGBOL, QUIÑABEL Y VICTORIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fundamentación y motivación del Auto de Vista 130/2019
- CONFIRMAR en parte