SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
NEGBOL, QUIÑABEL Y VICTORIA
Aclara que el contrato de inversión fue elaborado por el propio sindicado como socio representante de la empresa NEGMIN S.R.L., compuesta por Jimmy Grover Quiñajo Mamani, Marco Antonio Murillo Mena, Sandro Pedro Kunth Calle y nominalmente Herbert Holler, teniendo a su vez participación Marco Antonio Quiñajo Mamani y Mauricio Eduardo Rodríguez Gomez en el ilícito ya que forman parte de la empresa Grupo Empresarial REBIRTH S.R.L., creada a través de las empresas “…NEGBOL, QUIÑABEL Y VICTORIA…” (sic), para luego Jimmy Grover Quiñajo Mamani junto a otras dos personas crear la empresa NEGMIN S.R.L. -con la que se suscribió la inversión minera- que solventa las otras cuatro empresas citadas; así, una vez exigida la “cosa” por los inversionistas, los miembros de las sociedades involucradas cambiaron de sociedad o transfirieron sus acciones a otros socios; circunstancias por las que el 15 de julio de 2016, presentó denuncia por estafa con agravante de víctimas múltiples y otros delitos, admitiéndose bajo el denominativo de “CONTRATOS CRIMINALIZADOS”. Asimismo de la documentación requerida mediante la Fiscalía, se evidencia que la empresa NEGMIN S.R.L. tiene como representante legal a otra persona de apellido Murillo.
Radicada la causa ante el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, los entonces imputados presentaron excepción de incompetencia alegando que el contrato concernía al ámbito civil y comercial, debiendo tramitarse cualquier controversia ante un Tribunal arbitral, pronunciando la autoridad la Resolución 243/18 de 3 de julio de 2018, declarando improbada la excepción; por lo que, los imputados plantearon recurso de apelación incidental que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento -ahora accionados-, mediante Auto de Vista 130/2019 de 22 de mayo, quienes actuaron de forma ultra petita sin examinar la competencia sustancial, sin realizar un estudio de los hechos planteados en la denuncia admitida por el Fiscal de Materia, declarando probada la excepción, basándose en la existencia de un contrato donde se estipula la cláusula arbitral, que no guarda relación con la denuncia por estafa ante la jurisdicción penal, fundamentando su fallo sin aplicar jurisprudencia ni preceptos legales análogos, no obstante el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales, ya que la vía arbitral está reservada para la resolución de controversias propias del contrato civil mientras que a la justicia penal determina la existencia o no de delitos, así emerjan de contratos, no pudiendo quedar en manos de particulares.
La cláusula séptima del contrato, establece como jurisdicción la Cámara de Comercio “…o en su caso Y/O, PODER JUDICIAL, es decir SEGÚN el Art. 47 en concordancia con el Art. 48 del CPP, establecen que el régimen de CONVALIDACIÓN, en caso de duda se aplicara la JURISDICCIÓN ORDINARIA frente a la jurisdicción especial…” (sic), en el caso, se advierte que al establecer en la propia cláusula la copulación y/o se determina que la jurisdicción que debe primar es la ordinaria, en este caso la vía penal, tomando en cuenta que la conducta de los imputados se acomoda al art. 335 concordante con los arts. 132 y 346 Bis, del Código Penal (CP), siendo la postulación de los nombrados, el engaño y ardid para lograr un desplazamiento patrimonial de $us107 500.- (ciento siete mil quinientos dólares estadounidenses). Sobre el particular, los Autos Supremos (AASS) 137/2012, 258/2013, 210/2015 y 056/2016 se pronunciaron respecto de los contratos criminalizados o contratos simulados, ya que los actos de disposición no conllevan necesariamente la forzosa relación civil, pues se advierten estafas mediante contrataciones simuladas, siendo el presupuesto simular un contrato o negocio jurídico cuyo incumplimiento genera un perjuicio directo al patrimonio ajeno, emergente de la disposición patrimonial de quien fue engañado y a sabiendas del sujeto activo que plantea el negocio, que incumplirá la prestación que le corresponde, aspecto que lo diferencia del simple incumplimiento contractual civil, donde el dolo es posterior ingresando a la esfera civil por incumplimiento del contrato, dolo que en el presente caso es anterior, manifestado cuando previa firma del contrato, se crearon las cuatro empresas y otorgaron como garantía un inmueble hipotecado, puesto que no se puede criminalizar contratos incumplidos cuando el ordenamiento jurídico determina remedios para restablecer la norma infringida, salvando el derecho penal como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NEGBOL, QUIÑABEL Y VICTORIA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- Por otra parte, la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión, así en el caso concreto de un proceso penal, la fundamentación se constituye en una garantía de observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de ser juzgados por las normas vigentes que rigen los procesos a los cuales están sometidos
- el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fundamentación y motivación del Auto de Vista 130/2019
- CONFIRMAR en parte