SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

a)

La accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándolos sostuvo que: a) Sobre la cláusula séptima del contrato, considerada por los Vocales accionados, debe tenerse presente que la vía arbitral es respecto a controversias y desacuerdos en la negociación que es distinto a un ilícito penal, careciendo este punto de la Resolución impugnada de motivación, fundamentación y congruencia; b) La SCP “830/2017-R”, invocada por las prenombradas autoridades, aludiendo que la vía penal es de última ratio, fue emitida respecto de los delitos de abuso de confianza, despojo y posesión, delitos donde los bienes pueden ser restituidos porque no han sido consumidos, por lo que no resulta vinculante; fallo constitucional que fue modulado por la
SCP 477/2015-S1 de 15 de mayo, la cual indica que independientemente de que exista una cláusula de compromiso que obligaría a renunciar a la vía ordinaria para que la controversia se resuelva arbitralmente ante la Cámara de Comercio, “…se incide en un proceso penal…” (sic), porque la adecuación de una conducta jurídica es atribución de la jurisdicción ordinaria; c) La controversia no es un delito, por ello la cláusula arbitral no puede restar competencia a la jurisdicción penal; además, emerge de un contrato civil-comercial; d) La base del proceso es el “contrato criminal” que fue considerado por el Ministerio Público y fundamentado por la parte demandante, estableciéndose indicios sobre tal calidad; y, e) Al señalar que una autoridad arbitral debe resolver la controversia, se lesiona el principio del juez natural.