SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.2.
II.2. La Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura de La Paz, dentro del Caso: JD 0108/2017, emitió Resolución de 6 de marzo de 2017, a través de la cual, admitió la denuncia disciplinaria contra el ahora accionante, disponiendo el inicio de la investigación disciplinaria, así como que por Escalafón Judicial del Consejo de la Magistratura se remita informe documentado referente a la fecha de posesión en el cargo de la autoridad jurisdiccional denunciada; por Secretaría del Juzgado Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de La Paz, se emita certificado de antecedentes disciplinarios de la autoridad jurisdiccional denunciada registrados en el sistema informático CERBERO D; por Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sica Sica del aludido departamento, remitan fotocopias legalizadas de todo el proceso seguido por Sergio Quispe Febrero contra William Flores Villca y Tony Alavi García, por la presunta comisión del delito de violación; del libro de señalamiento de audiencias de 25 a 27 de enero y 11 de marzo, ambos de 2016; de sus resoluciones “…emitidas en enero/2016 y marzo/2016…” (sic); del Libro de Altas y Bajas los registros que corresponden al referido proceso; asimismo, que por RR.HH. del Consejo de la Magistratura, se remita fotocopia legalizada del memorándum CMLP/U.R.H. 572/2016; y por Secretarias de los Juzgados Disciplinarios Primero, Segundo y Tercero, se envíen informes relacionado a las denuncias presentadas por Jorge Luis Antequera Bernal, en su calidad de Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del aludido departamento, debiendo fijar su estado actual (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación
- Fragmento 16
- resolución motivada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada
- CONFIRMAR