SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y valoración razonable de la prueba; señalando que dentro de proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas graves, fue sancionado por el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de La Paz -hoy coaccionado-, con dos meses de suspensión sin goce de haberes; determinación que luego de haber sido apelada, fue confirmada por los Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora coaccionados-, quienes emitieron una resolución con argumentos carentes de labor investigativa e indebida y contradictoria fundamentación en los argumentos de la apelación.
Determinados como fueron los supuestos actos ilegales en el caso de análisis y en consideración a que lo que se pretende en la presente acción tutelar es que se deje sin efecto la Resolución SP-AP 20/2019 de 10 de enero, emitida por Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada; Consejeros del Consejo de la Magistratura -hoy coaccionados-, pidiendo que se emita un nuevo fallo, alegando como vulnerados los derechos ahora invocados en la presente acción de amparo constitucional; corresponde ingresar a establecer si evidentemente la resolución aludida fue pronunciada con ausencia de fundamentación, motivación y congruencia, pertinencia y valoración razonable de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación
- Fragmento 16
- resolución motivada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada
- CONFIRMAR