SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
a)
La impetrante de tutela a través de sus representantes, ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta; y, ampliándolos en audiencia manifestó que: a) Las autoridades administrativas accionadas, no aplicaron en sus razonamientos los elementos vinculados al principio de legalidad como una parte sustancial del debido proceso; mencionó, que se habría cobrado un monto superior al establecido, mismo que no fue determinado en la RA 13/2015; por lo que, al no existir una figura jurídica denominada inclusión de garantía hipotecaria, se pretende sancionar indicando que se debió cobrar, conforme a otras escrituras públicas existentes en el “art. 56” de
la Ley 483, que están plenamente determinadas por ley, lo que no ocurre en el presente proceso; ya que, un Testimonio de esta naturaleza no se encuentra en la norma; razón por la cual, no se puede aducir que es responsable cuando ni la propia ley específica los alcances de las remuneraciones; b) En el caso, las accionadas cometieron un exceso; puesto que, no se puede establecer bajo ninguna circunstancia la aplicación análoga para una sanción de carácter administrativo; lo cual, es grosero, arbitrario y discrecional; además que, cualquier juzgamiento amerita la concurrencia del elemento subjetivo que determine la conducta y en su caso, debió existir necesariamente el dolo; es decir, la intención de realizar esa conducta contraria a la Ley; situación que no se comprobó porque no fue ella quien realizó el cobro sino otra persona; c) Las dos resoluciones carecen de una debida motivación; dado que, no tomaron en cuenta los elementos de defensa; asimismo, la falta de fundamentación porque la normativa dispuesta, no constituye reglas del derecho que establezcan su responsabilidad; y, d) La conducta debe ser subsumida a la contravención y las resoluciones establecieron que se encontraron faltas graves, inmersas en
art. 105 inc. f), con relación al art. 18 inc. e) y art. 105 inc. c) de la LNP; por tanto, la RA 13/2015, nunca refirió esa inclusión de garantía hipotecaria advirtiendo que no existe incumplimiento, debiendo ambas autoridades establecer una exposición clara sobre la concurrencia de un supuesto hecho legal y su calificación.
- acción de amparo constitucional
- Inclusión de garantía hipotecaria
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18