SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Auto de Apertura de Proceso Sumario Disciplinario de 29 de octubre de 2019, emitida por la Sumariante Departamental de Oruro de la DIRNOPLU, en el que se dispuso admitir la denuncia instaurada por Miguel Suárez Canchari contra Eve Carmen Mamani Roldan, Notaria de Fe Pública 10 de la Capital del departamento de Oruro, por la posible comisión de las faltas establecidas en el art. 105 inc. f), con relación al art. 18 inc. e) y
art. 105 inc. c) todos de la LNP, en cuanto al “incumplimiento de deberes y prohibiciones establecidos en la ley”; “sujetarse al arancel de honorarios”; y, “recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial” así como la apertura del periodo de diez días hábiles para el ofrecimiento y producción de la prueba (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Inclusión de garantía hipotecaria
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18