SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes y documentos adjuntos en el expediente se advierte, que contra la ahora impetrante de tutela se apertura Proceso Sumario Disciplinario mediante Auto de 29 de octubre de 2019, emitido por la Autoridad Sumariante Departamental de Oruro de la DIRNOPLU, a consecuencia de la denuncia realizada por Miguel Suárez Canchari, por la presunta comisión de faltas graves establecidas en el art. 105 inc. f), con relación al art. 18 inc. e) y art. 105 inc. c) todos de la LNP, congruente al “incumplimiento de deberes y prohibiciones establecidos en la ley”; “sujetarse al arancel de honorarios”; y, “recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial”; posteriormente, la Autoridad antes referida emitió Resolución Final de Primera Instancia RESF-CSOM-SD 009/2019, declarando probada la denuncia, sancionándola con la multa de dos salarios mínimos nacionales a ser depositados en la cuenta 1-21636698 del Banco Unión S.A, que es titular la DIRNOPLU.

           Dicha decisión administrativa que fue impugnada a través del recurso de apelación por Eve Carmen Mamani Roldan, ahora peticionante de tutela, siendo resuelto mediante Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 84/2019, pronunciada por la Directora de la DIRNOPLU, quien confirmó la Resolución Final de Primera Instancia RESF-CSOM-SD 009/2019, ratificando la sanción impuesta.

           En ese sentido la pretensión buscada a través de la presente acción de amparo constitucional, es la nulidad de la Resolución Final de Primera Instancia
RESF-CSOM-SD 009/2019, Sumariante Departamental de Oruro de la DIRNOPLU; así como, se deje sin efecto la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 84/2019, emitida en apelación por la Directora de la misma institución; última decisión que ratificó la sanción impuesta a la accionante, de dos salarios mínimos  nacionales, con el fin de que las autoridades accionadas a su turno, emitan nuevo pronunciamiento acorde a los derechos y garantías; lo cual, en el caso no puede darse, ya que de antecedes se evidencia que la Notaria supra mencionada, realizó el depósito de Bs4 244.- (cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos) a la cuenta 1-21636698 DIRNOPLU Cuenta Recaudadora Vía Voluntaria, importe reconocido como ingreso por multas (C21 Nº 441) en la libreta 00155012002; es decir, que por un lado cuestiona las decisiones asumidas en primera instancia; y, por otro, cancela el monto determinado como sanción, conforme Nota Interna
DIRNOPLU/DAF 105/2020, suscrita por la Encargada de Tesorería de la DIRNOPLU, el Extracto de Movimientos de la Cuenta  1-21636698 y la papeleta de depósito; en ese sentido se advierte que la ahora impetrante de tutela consintió y estuvo de acuerdo de manera voluntaria con lo determinado en los fallos ahora cuestionados de ilegales y lesivos a sus derechos; puesto que, consintió el resultado de las citadas Resoluciones al proceder a cancelar el monto determinado como sanción; concurriendo de esa manera en el caso de examen, una causal de inactivación reglada de la acción de amparo constitucional, que impide que se pueda ingresar a realizar algún análisis de lo demandado como vulneratorio; más aún, si el acto consentido se da cuando la persona exterioriza de manera concreta con actos propios y voluntarios que se conforma con la decisiones cuestionadas de ilegales; por lo que, este Tribunal se ve impedido de evaluar el fondo de la problemática traída a través de la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada.