SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.2.
II.2. Consta Resolución Final de Primera Instancia RESF-CSOM-SD 009/2019, emitida por la Sumariante Departamental de Oruro de la DIRNOPLU, donde se declaró probada la denuncia presentada por Miguel Suárez Canchari contra la peticionante de tutela, por las faltas graves establecidas en los arts. 105 inc. f), con relación al art. 18 inc. e) y 105 inc. c), todos de la LNP, sancionándola con la “…MULTA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES…” (sic) los que deberán ser depositados en la cuenta de la DIRNOPLU, debiendo realizarse el depósito de su sanción en la cuenta 1-21636698 del Banco Unión S.A., correspondiente a la Cuenta Recaudadora Vía Voluntaria de dicha Dirección, una vez ejecutoriado el fallo (fs. 5 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Inclusión de garantía hipotecaria
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18