SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

1)

Simón Sonco Machaca, Jaqueline Rivero Espinoza, Nemesio Aduviri y Hugo Ricardo Ortiz López, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, remitieron informe el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 44 a 48 vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Es cierta y evidente la convocatoria a la sesión ordinaria 047/2019 para el 19 de diciembre, sin embargo, las Concejales que conformaban el Directorio -Teodora Flores Arias, María Mercedes Rojas Huanca y Sonia Alicia Calamani Paco- no se presentaron en la misma ni hicieron conocer su suspensión; por lo que, habiéndolas esperado por más de una hora en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, se suscribió el acta de suspensión de sesión 01/2019; 2) No existió vulneración del derecho a la defensa puesto que las ahora accionantes tenían conocimiento de la nota CITE 873, puesto que fue recibida a horas 07:52 por la Secretaria de la Presidenta del Concejo; así como también, de los puntos a tratar en la sesión ordinaria 47/2019 de 20 de diciembre respecto a la reestructuración de las comisiones y la elección y posesión de una nueva directiva, toda vez que la entonces Presidenta Sonia Alicia Calamani Paco se hizo presente en dicha sesión, sin embargo, se retiró de manera violenta de la misma luego que se leyó el orden del día, manifestando que se le hizo un “Golpe de Estado”; 3) Las impetrantes de tutela desaparecieron del Concejo Municipal, faltando incluso a las sesiones convocadas por el nuevo Directorio, pese a haber sido convocadas en el panel del Concejo; peor aún, la Concejal Sonia Alicia Calamani Paco cerró con candados y llaves todas las oficinas, así como todos los archivos y se negó a entregar los activos fijos del Concejo Municipal; 4) Desde el 17 de marzo de 2020 -día en el que fueron notificados con la presente acción de amparo constitucional- tienen prohibido el ingreso al Concejo Municipal por parte de la mencionada Concejal, razón por la cual, no pudieron adjuntar documentación de descargo en originales; y, 5) Las únicas víctimas de violencia política son sus personas, pues serían las solicitantes de tutela y el Ejecutivo Municipal quienes a la fecha han incrementado los atentados políticos contra la nueva Directiva del Concejo Municipal.