SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Concejales Titulares del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, en sesión ordinaria de 6 de junio de 2019 fueron elegidas como Presidenta y Secretaria de la Directiva del mencionado Concejo para la gestión junio 2019 a mayo 2020, siendo posesionadas mediante Resolución Municipal SACP 01/2019 de igual data que fue suscrita por los siete concejales.

El 17 de diciembre de 2019, convocaron a sesión ordinaria 047/2019 para el 19 de igual mes y año; no obstante, debido a que el edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta fue tomado por pobladores del lugar, suspendieron la mencionada sesión para el 20 del mismo mes y año; sin embargo, se llevaron una desagradable sorpresa cuando tomaron conocimiento que los demandados mediante acta de suspensión de la sesión ordinaria 01/2019 determinaron que “Estando presentes el día 19 de diciembre de 2019 (…) a fin de realizar la Sesión N° 47/2019 que fue convocada por el directorio del Concejo Municipal La Asunta y ante la inasistencia por parte del directorio, presidenta, secretaria y vice presidenta (…) se decidió a suspender la sesión y hacer la sanción al directorio del concejo municipal” (sic); procediendo luego, a convocar a sesión ordinaria 047/2019 para el 20 del mes y año precitados, presentando en la misma una nota de igual data -CITE 873-, a través de la cual solicitaron tomar como punto del orden del día la destitución del directorio, su posterior reestructuración y la de las comisiones.               

Dichas determinaciones arbitrarias, derivaron en la emisión de la Resolución Municipal 001/2019 de 20 de diciembre, a través de la cual, las autoridades ediles demandadas posesionaron a una nueva Directiva de manera arbitraria y en franca inobservancia a la Constitución Política del Estado, a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y al Reglamento General del Concejo Municipal; fungiendo como juez y parte, dejándolas en total estado de indefensión, puesto que nunca fueron convocadas para evitar su destitución, además que no existe una instancia superior a la cual puedan recurrir para apelar tal decisión.