SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
i)
Asimismo, en audiencia de consideración de la acción tutelar, a través de su abogada indicaron que: i) Existe un acta de asistencia de la sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2020 que la Concejal Sonia Alicia Calamani Paco se negó a firmar, pese a que estaban todos los concejales presentes, a excepción de Teodora Flores Arias, quien habría pedido permiso por motivos personales; ii) La Resolución Municipal SACP 01/2019 no refiere nada respecto a la consolidación de una comisión de ética; iii) En ningún momento la Concejal Sonia Alicia Calamani Paco solicitó revocatoria o impugnó -se entiende la Resolución Municipal 001/2019-, además que dirimir el derecho a la impugnación no está dentro del alcance de la acción de amparo constitucional; iv) A la pregunta de la Vocal de la Sala Constitucional respecto dónde habrían sesionado el 20 de diciembre de 2019 siendo que la Alcaldía estaba cerrada; respondieron que en puertas del Concejo Municipal de La Asunta; v) A la interrogante del Presidente de la Sala Constitucional respecto a si reconocerían la convocatoria de 18 de diciembre de 2019 -firmada por Sonia Alicia Calamani Paco- para sesionar el 20 de igual mes y año; respondieron que sí, pero que no habían sido notificados; y, vi) El Reglamento General del Concejo Municipal de La Asunta en su art. 44.V establece que los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados por incumplimiento de deberes y obligaciones ante la denuncia de cualquier concejal, pudiendo reestructurarse la misma con el voto de la mayoría absoluta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional
- En este punto conviene aclarar que, en el supuesto que la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional no se hubiera pronunciado en el fondo de la controversia y hubiera dictado una denegatoria sustentada en la inobservancia de requisitos subsanables de admisión o de improcedencia de subsidiariedad, será posible que conocido el fallo, se plantee una nueva demanda bajo los mismos supuestos fácticos
- III.2. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria, que tiene carácter general ante la falta de previsión de la norma especial
- En ese orden, aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte