SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

i)

Asimismo, en audiencia de consideración de la acción tutelar, a través de su abogada indicaron que: i) Existe un acta de asistencia de la sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2020 que la Concejal Sonia Alicia Calamani Paco se negó a firmar, pese a que estaban todos los concejales presentes, a excepción de Teodora Flores Arias, quien habría pedido permiso por motivos personales;    ii) La Resolución Municipal SACP 01/2019 no refiere nada respecto a la consolidación de una comisión de ética; iii) En ningún momento la Concejal Sonia Alicia Calamani Paco solicitó revocatoria o impugnó -se entiende la Resolución Municipal 001/2019-, además que dirimir el derecho a la impugnación no está dentro del alcance de la acción de amparo constitucional; iv) A la pregunta de la Vocal de la Sala Constitucional respecto dónde habrían sesionado el 20 de diciembre de 2019 siendo que la Alcaldía estaba cerrada; respondieron que en puertas del Concejo Municipal de La Asunta; v) A la interrogante del Presidente de la Sala Constitucional respecto a si reconocerían la convocatoria de 18 de diciembre de 2019 -firmada por Sonia Alicia Calamani Paco- para sesionar el 20 de igual mes y año; respondieron que sí, pero que no habían sido notificados; y, vi) El Reglamento General del Concejo Municipal de La Asunta en su art. 44.V establece que los miembros de la Directiva pueden ser ratificados o renovados por incumplimiento de deberes y obligaciones ante la denuncia de cualquier concejal, pudiendo reestructurarse la misma con el voto de la mayoría absoluta.