SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
a)
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) A la sesión ordinaria que convocaron para el 20 de diciembre de 2019 asistieron todos los concejales, pero se suspendió la misma porque los demandados no estaban de acuerdo con el orden del día; luego, maliciosamente los prenombrados realizaron otra convocatoria -para sesionar ese mismo día- signada con el número 047/2019; con la cual no fueron notificadas y en la que se agregó a los puntos del orden del día: la revocatoria de la Resolución Municipal SACP 01/2019, nombramiento de comisiones y la posesión de nueva directiva; b) Extrañamente, las autoridades ediles demandadas hicieron aparecer el acta de suspensión 01/2019, en la que señalaron que habrían esperado por más de una hora al Directorio, siendo que las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta estaban cerradas; c) Sufrieron desidia, humillación, menoscabo de su honorabilidad e incluso Sonia Alicia Calamani Paco fue agredida; d) Se vulneró el art. 28 -no menciona de que norma- toda vez que la Ley de Municipalidades precisa que todas las sesiones tienen que realizarse y organizarse conforme al Reglamento General y a los principios de equidad e igualdad; asimismo, el art. 75 del “Reglamento Interno” estipula que la convocatoria en sesión al ser oficial se la realizará por escrito dentro de las veinticuatro horas; y, e) La Resolución Municipal 001/2019 se fundamentó en una denuncia presentada por los mismos demandados a horas 7:52 de igual data; es decir, fuera de horario y de norma, cuando lo que correspondía era que dicha denuncia pase a la comisión de ética para que sea tramitada conforme a norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional
- En este punto conviene aclarar que, en el supuesto que la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional no se hubiera pronunciado en el fondo de la controversia y hubiera dictado una denegatoria sustentada en la inobservancia de requisitos subsanables de admisión o de improcedencia de subsidiariedad, será posible que conocido el fallo, se plantee una nueva demanda bajo los mismos supuestos fácticos
- III.2. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria, que tiene carácter general ante la falta de previsión de la norma especial
- En ese orden, aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte