Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.4.
II.4. Corre convocatoria a la sesión ordinaria 047/2019 de 20 de diciembre -firmada por los hoy demandados- a llevarse a cabo el mismo día a horas 10:00, siendo la orden del día: i) Control de asistencia; ii) Lectura del acta anterior; iii) Revocatoria de la resolución municipal de nombramiento del directorio con CITE 872 y CITE 873; iv) Nombramiento de directorio y comisiones; v) Posesión de la nueva directiva y de comisiones; y, vi) Asuntos varios (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional
- En este punto conviene aclarar que, en el supuesto que la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional no se hubiera pronunciado en el fondo de la controversia y hubiera dictado una denegatoria sustentada en la inobservancia de requisitos subsanables de admisión o de improcedencia de subsidiariedad, será posible que conocido el fallo, se plantee una nueva demanda bajo los mismos supuestos fácticos
- III.2. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria, que tiene carácter general ante la falta de previsión de la norma especial
- En ese orden, aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte