SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.6.
II.6. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidenció que las impetrantes de tutela el 27 de enero de 2020 habrían presentado una anterior acción de amparo constitucional contra los hoy demandados con los mismos fundamentos y pretensiones que la de autos; la cual, mediante Resolución 07/2020 de 28 de igual mes, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue declarada improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad, misma que fue confirmada por la Comisión de Admisión de este Tribunal a través del AC 0051/2020-RCA de 28 de febrero, que en lo pertinente señaló: “…de acuerdo al Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, se tiene que la jurisprudencia constitucional desarrolló que ante el vacío de la normativa especial en el ámbito municipal es de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo; por ello, cuando se trata de cuestionar decisiones municipales de carácter definitivo, como sucede en este caso, corresponde que la parte afectada interponga el recurso de revocatoria y jerárquico según corresponda, procurando se restablezcan los supuestos derechos vulnerados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional
- En este punto conviene aclarar que, en el supuesto que la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional no se hubiera pronunciado en el fondo de la controversia y hubiera dictado una denegatoria sustentada en la inobservancia de requisitos subsanables de admisión o de improcedencia de subsidiariedad, será posible que conocido el fallo, se plantee una nueva demanda bajo los mismos supuestos fácticos
- III.2. La reconsideración y el recurso de revocatoria y jerárquico, en el actual contexto jurídico municipal
- resulta permisible se aplique los citados recursos configurados en la Ley de Procedimiento Administrativo de manera supletoria, que tiene carácter general ante la falta de previsión de la norma especial
- En ese orden, aquellas resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente en el ámbito municipal, pueden ser impugnadas a través de los mecanismos de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos en los arts. 64 y 66 de LPA
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte