SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 71/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 96 a 98 vta., concedió en parte la tutela impetrada con relación a dejar sin efecto la convocatoria a la sesión ordinaria 047/2019 de 20 de diciembre; y, denegó respecto a la nulidad de la Resolución Municipal 001/2019, toda vez que “esta por demás hacerlo”, pues ante la inexistencia de la precitada convocatoria, “desaparece” dicho fallo. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Existen dos convocatorias a sesiones ordinarias 047/2019; una de 18 de diciembre para llevarse a cabo el 20 del mismo mes y año a horas 10:00 firmada por la accionante Sonia Alicia Calamani Paco, a quien los demandados reconocieron como Presidenta del Concejo; sin embargo, cursa otra suscrita por estos últimos de 20 del mes y año precitados para llevarse a cabo el mismo día y hora, es decir que hubo una superposición de tiempos, facultades y competencias, denotándose una actividad extraña por parte de los Concejales demandados; b) Cuando una Directiva cesa, hay una transición, es decir, “…no puede uno mismo firmar su reglamento, ni su misma posesión…” (sic), tiene que haber una autoridad transitoria que dirija la sesión ordinaria; empero, el concejal Simón Sonco Machaca fue quien dirigió la sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2019, fue electo Presidente del Concejo y firmó su propia Resolución; y, c) La jurisdicción constitucional no puede impedir que los Concejales Municipales cambien a voluntad su Directiva, no obstante, para hacerlo deben obedecer su propio reglamento y el debido proceso legislativo.