SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 16/2020 de 14 de mayo, cursante de fs. 161 a 166, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente contra los Vocales demandados, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 138/2019, debiendo remitirse el expediente procesal ante la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, para que la misma, sin esperar turno y previa formalidades de ley emita un nuevo fallo que principalmente se pronuncie sobre la protección de los grupos vulnerables y el juzgamiento con perspectiva de género; ello, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista cuestionado, hace un análisis exclusivamente formal de la aplicación del art. 134 del CPP, menciona de manera muy breve el juzgamiento en razón de género; sin embargo, es insuficiente al momento de hacer un examen más integral y amplio de esta perspectiva plasmada en la jurisprudencia constitucional, dada la gravedad de los delitos en cuestión tratándose además de menores y adolescentes cuya protección debe ser prioritaria por parte del Estado, consagrada en la Ley 348; ii) Se mencionó en el informe de la Jueza ahora codemandada que el imputado sería una persona de la tercera edad; empero, correspondía al Tribunal de apelación, hacer una ponderación de derechos para dar cumplimiento al principio de verdad material, lo que no se advierte en el Auto de Vista mencionado; iii) Es necesario precisar sobre la falta de notificación a las víctimas antes de determinar la extinción de la acción penal en relación al Ministerio Público con relación a lo cual debía pronunciarse con mayor amplitud; y, iv) Respecto a la Jueza codemandada, por un tema de subsidiariedad no corresponde entrar a su análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indudable también que desde sus inicios este Tribunal
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia en los casos de violencia de género y generacional. Aplicación preferente de la Ley 348 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013–
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Art. 61.I.- Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad
- la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el
- que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
- Artículo
- instó a los Estados a
- los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- 7. Violencia Sexual.
- ARTÍCULO 47. (APLICACIÓN PREFERENTE DE DERECHO).
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 4. Obligación de
- III.3. El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género
- como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género
- Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- corresponde denegar la
- i)
- iii)
- vii)
- corresponde conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR