SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones; en virtud a que, habiendo presentado impugnación al Auto Interlocutorio que declaró la extinción de la acción penal en relación al Ministerio Público, el fallo de alzada confirmó la resolución de la a quo, sin tomar en cuenta la gravedad de los delitos que se procesaba y la situación de las víctimas, que son parte de los grupos vulnerables de la sociedad; así como, que no se notificó la conminatoria del art. 134 del CPP, conforme al art. 163 del mismo cuerpo legal.
Así, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se advierte que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenón Félix Barreta Martínez, por la supuesta comisión de los delitos de violación y acoso sexual –con víctimas múltiples, entre las que se encuentran adolescentes–, por decreto de 16 de julio de 2019, Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro –hoy codemandada–, conminó al Fiscal Departamental de Oruro, a objeto de presentar requerimiento conclusivo, conforme al art. 134 del CPP, bajo alternativa de declarar la extinción de la acción penal; cuya notificación a la autoridad fiscal aludida se efectuó el 18 del mismo mes y año; posteriormente, a través de memorial presentado en plataforma el 26 de julio de 2020, el procesado impetró a la nombrada Jueza, pronunciamiento por inexistencia de requerimiento conclusivo, constando cargo de recepción de dicho escrito, en el Juzgado referido el 29 de igual mes y año, a las 9:42; no obstante, de igual manera cursa requerimientos conclusivos de acusación y sobreseimiento, respectivamente, presentados vía buzón judicial el 26 de julio de 2019, por Vivian Ximena Sanjinés Vargas, Fiscal de Materia con cargo de recepción del Juzgado mencionado, el 29 del citado mes y año, a las 10:44; en función de lo cual, la aludida autoridad judicial emitió Auto Interlocutorio 519/2019, que declaró expresamente incumplido el plazo establecido por el art. 134 del adjetivo penal; y en consecuencia, extinta la acción penal en relación al Ministerio Público, disponiendo la notificación de las víctimas con carácter de conminatoria, a objeto de que manifiesten su voluntad de remitir acusación particular, bajo alternativa de declarar definitivamente extinguida la referida acción; es decir, que al momento de pronunciar el fallo indicado, se tenía pleno conocimiento de los requerimientos conclusivos fiscales, siendo uno de ellos, requerimiento acusatorio contra el imputado.
Por ello, a través de memorial presentado el 7 de agosto de 2019, Vivian Ximena Sanjinés Vargas, Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio 519/2019, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 138/2019, suscrito por Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, entonces Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por el que, declararon improcedente la impugnación descrita supra, confirmando el fallo de la a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indudable también que desde sus inicios este Tribunal
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia en los casos de violencia de género y generacional. Aplicación preferente de la Ley 348 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013–
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Art. 61.I.- Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad
- la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el
- que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
- Artículo
- instó a los Estados a
- los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- 7. Violencia Sexual.
- ARTÍCULO 47. (APLICACIÓN PREFERENTE DE DERECHO).
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 4. Obligación de
- III.3. El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género
- como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género
- Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- corresponde denegar la
- i)
- iii)
- vii)
- corresponde conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR