SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de
408. Esta Corte ha establecido que los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Además, su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona. La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad. Asimismo, el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable” (las negrillas son nuestras).
Así, emergente de sus obligaciones convencionales; así como, los derechos fundamentales y garantías constitucionales plasmados en su Ley Fundamental, el Estado Boliviano, emitió normativa específica para la prevención, atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género y generacional; entre ellas, la “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” (Ley 348); la cual, dispone que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indudable también que desde sus inicios este Tribunal
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia en los casos de violencia de género y generacional. Aplicación preferente de la Ley 348 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013–
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Art. 61.I.- Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad
- la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el
- que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
- Artículo
- instó a los Estados a
- los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- 7. Violencia Sexual.
- ARTÍCULO 47. (APLICACIÓN PREFERENTE DE DERECHO).
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 4. Obligación de
- III.3. El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género
- como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género
- Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- corresponde denegar la
- i)
- iii)
- vii)
- corresponde conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR