SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Zenón Félix Barreta Martínez, por la presunta comisión de los delitos de violación y acoso sexual –con víctimas múltiples, entre las que se encuentran adolescentes–, ante la solicitud del sindicado de pronunciamiento de requerimiento fiscal conclusivo, Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro –ahora codemandada–, mediante Auto Interlocutorio 519/2019 de 30 de julio, declaró incumplido el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y en consecuencia, extinguida la acción penal en relación al Ministerio Público, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes de la misma, disponiendo la notificación de las víctimas para que en el plazo de cinco días, manifiesten su voluntad en caso de acusar particularmente bajo alternativa de declarar definitivamente extinguida la acción penal.
Por ello, Vivian Ximena Sanjinés Vargas, Fiscal de Materia, formuló apelación incidental contra el citado Auto, solicitando su nulidad; así como, la notificación al Fiscal Departamental de Oruro, con la providencia de 16 de julio de 2019, que debió ser de manera personal; siendo resuelto –confirmando el fallo de la a quo–, mediante Auto de Vista 138/2019 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy codemandados–, que de manera incongruente e irracional aparta al Ministerio Público acusador por excelencia, sin tomar en cuenta la situación de las víctimas, que son parte de los grupos vulnerables de la sociedad y que merecen una atención temprana, pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es indudable también que desde sus inicios este Tribunal
- Más adelante y en ese mismo contexto jurisprudencial, el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.2. Sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia en los casos de violencia de género y generacional. Aplicación preferente de la Ley 348 –Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013–
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Art. 61.I.- Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes
- la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad
- la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el
- que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
- Artículo
- instó a los Estados a
- los niños y niñas tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de
- ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD).
- 11. Informalidad.
- 7. Violencia Sexual.
- ARTÍCULO 47. (APLICACIÓN PREFERENTE DE DERECHO).
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 4. Obligación de
- III.3. El rol fundamental del Ministerio Público en casos de violencia de género
- como responsable de la investigación de delitos de violencia en razón de género
- Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- corresponde denegar la
- i)
- iii)
- vii)
- corresponde conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR