SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
1)
La impetrante de tutela en audiencia ratificó los términos expuestos en su acción tutelar y ampliando los mismos indicó que: 1) Se vulneraron tres derechos y garantías constitucionales, al procederse al bloqueo de un bien inmueble de su propiedad; ocasionando que, no se pueda pagar los tributos, provocando el incremento de pago, al considerar multas e intereses por los deberes formales; 2) Solicitó la cancelación de las medidas de carácter real impuestas, mereciendo el decreto de 30 de diciembre de 2020, en el cual de manera simple y sencilla se le responde “estese ʺ (sic); 3) Se debe considerar la excepción a la subsidiariedad por la protección tardía que pudiera ocasionarse si se acude a otro recurso, conforme manda la SC 0832/2005-R de 25 de julio; 4) No se puede mantener las medidas cautelares de carácter real, pues no hay norma legal que permita que la supuesta víctima “…que ya no es víctima…” (sic), pueda
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR