SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
i)
German López Flores, Omar Mollo Marca y Janeth Josefina Gil Ramos, “Presidentes” del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, por informe presentado el 13 de marzo, cursante a fs. 268 y vta., manifestaron que: i) La medida cautelar de carácter real fue una decisión asumida por el Juez Cautelar Segundo; ii) Los motivos por los que se rechazó la solicitud de cancelación se encuentran descritos en el Auto Interlocutorio 104/2017, el cual fue confirmado en apelación; de modo que, no existe vulneración a los derechos señalados por la impetrante de tutela; iii) Erróneamente pide a través de la presente acción tutelar que se deje sin efecto el decreto de 30 de diciembre de 2019, sin considerar; que, ese proveído tiene como antecedente el citado Auto Interlocutorio; y, iv) Los argumentos expuestos por la peticionante de tutela no tienen sustento legal, además debió citarse a la víctima para que participe en esta acción de defensa, como tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR