SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III.2.1.
De acuerdo con los antecedentes remitidos en revisión; se advierte que, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al momento de admitir esta acción tutelar, omitió considerar el procedimiento constitucional previsto al efecto, pues no compulsó de manera correcta los antecedentes y la relación de hechos expuesta por la impetrante de tutela; ya que, de la lectura del mismo, y de lo expresado por los Vocales de la Sala constitucional referida a través de la Resolución ahora analizada, se evidencia la existencia de causales de improcedencia, extremo que no fue advertido oportunamente por la citada Sala Constitucional; por lo que, se recomienda a dichas autoridades, tener mayor cuidado en el examen que realicen respecto de las acciones tutelares que llegan a su conocimiento; debiendo verificar, en caso de las acciones de amparo constitucional, el cumplimiento de los arts. 33, 54 y 55 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR