SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 25 de octubre de 2017, Victoria Capia Mamani Vda. de Mollo ̶ ahora accionante ̶ solicitó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, la cancelación de la medida cautelar dispuesta sobre el bien inmueble registrado con el número 67694301, que se encuentra a nombre de Mercedes Aramayo Mamani (fs. 71 a 72 vta.), emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 104/2017, que rechazó su petición, argumentando que no es viable cancelar la medida cautelar dispuesta para subsanar la omisión en el cumplimiento de los trámites pertinentes para el pago de impuestos (fs. 89 y vta.), determinación que al ser apelada por escrito interpuesto el 13 de diciembre de 2017 (fs. 94 y vta.), mereció el Auto de Vista 03/2019 de 28 de enero; por el cual, se declaró improcedente el mencionado recurso, confirmando el Auto Interlocutorio apelado (fs. 235 a 237), siendo notificado a la accionante el 31 de enero de 2019 (fs. 241).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada
- su activación implica la atención de su propia naturaleza que exige en su ejercicio la interposición oportuna de la acción; no puede obviarse que quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela que este mecanismo extraordinario ofrece, a efectos de alcanzar un protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido por la Constitución y las leyes, lo contrario involucra inactividad procesal por parte del propio accionante, que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR