SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 167 a 169 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que de acuerdo a la SCP 0093/2018-S3 de 3 de abril, es improcedente una demanda tutelar cuando se interponen dos acciones contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos; por lo que, en el caso concreto al ser evidente que los accionantes pretenden conseguir un nuevo pronunciamiento sobre una problemática que ya fue resuelta en una acción popular anterior, a través de la Sentencia AP-003/2020 dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la misma que fue resuelta en el fondo; existiendo en consecuencia, cosa juzgada constitucional.
- acción de popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante lo señalado, existen también modos extraordinarios de conclusión del proceso, entre los que se tienen a la sustracción de materia, que consiste básicamente en la desaparición de los supuestos de hecho o normativos, que sustentan una determinada acción; y cuando esto sucede, la autoridad legal competente no puede decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene hechos o normas que sustenten la acción
- III.2.
- CONFIRMAR