SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
II.5.
II.5. Como respuesta a las diligencias efectuadas por el Rector de la UMSS, el 4 de noviembre de 2020, la Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, le dirige la Nota Cite CE/DESP/1895/2020 de 4 de noviembre, atendiendo la solicitud de dicha autoridad universitaria formulada a través de la Nota Rect 709/2020; haciéndole conocer que respecto a su solicitud de resolución expresa de aprobación de la Guía de Bioseguridad por le Emergencia Sanitaria del COVID-19 para las elecciones Universitarias por intermedio del Comité de Emergencia Sanitaria de Salud Departamental, ésta fue aprobada en virtud a que se tiene informe sustentado del SEDES remitido mediante nota CITE SEDES DIR 1614/2020 de 13 de octubre de 2020 (fs. 160).
- acción de popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante lo señalado, existen también modos extraordinarios de conclusión del proceso, entre los que se tienen a la sustracción de materia, que consiste básicamente en la desaparición de los supuestos de hecho o normativos, que sustentan una determinada acción; y cuando esto sucede, la autoridad legal competente no puede decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene hechos o normas que sustenten la acción
- III.2.
- CONFIRMAR