SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

III.2.

Los accionantes, estudiantes de la UMSS, interponen la presente acción popular, pretendiendo la tutela del derecho a la salud y salubridad pública, indicando que el mismo estuviera amenazado por la convocatoria emitida por el demandado Rector de dicha Universidad, a claustro universitario el 29 de octubre de 2020, para elegir a un nuevo rector y vicerrector para la gestión 2020-2024; sin otorgar condiciones de bioseguridad para evitar el contagio emergente de la pandemia por COVID-19 de los electores docentes, estudiantes y de la familias de todos éstos; lo que también incidiría en el derecho al sufragio de algunos estudiantes que residen fuera de la capital donde se encuentra la sede de la UMSS y en la conformación del cogobierno paritario docente estudiantil.

Por lo que, solicitan la concesión de la tutela impetrada, y en consecuencia, la suspensión de la elección en la UMSS programada para el 29 de octubre de 2020, hasta que se cuente con un plan seguro que garantice la ausencia de riesgo de contagio, así como hasta que se reanuden las clases presenciales de los alumnos que ven vulnerados sus derechos políticos.

En ese orden, analizados los documentos anexados al cuaderno procesal que se detallan en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene evidencia por una parte, que a consecuencia de la medida cautelar otorgada por el Juez de garantías en el Auto de Admisión de 27 de octubre de 2020 (fs. 39 y vta.), en efecto, el acto electoral convocado –cuya suspensión se pretende en esta acción tutelar– no fue realizado en la fecha prevista; y por otra, que de acuerdo a las Conclusiones II.1, II.3 y II.5 de este fallo constitucional, la autoridad demandada –Rector de la UMSS– realizó gestiones anteriores y durante el trámite a la presentación de esta acción popular hasta antes de su notificación con la misma (3 de noviembre de 2020), que decantaron en el Acta de Reunión del Comité de Emergencia Sanitaria de Salud Departamental de la misma fecha (Conclusión II.4), en la que se concluyó que el SEDES Cochabamba, emitió una respuesta que establece el cumplimiento de las normas y protocolos de la Guía de Bioseguridad para las Elecciones Universitarias a las UMSS, como se tiene en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y por lo tanto, resolvió “Aprobar la guía o protocolo de bioseguridad para las Elecciones Universitarias tomando en cuenta antecedentes de las Elecciones nacionales realizadas con anterioridad, el informe técnico y legal emitido por el SEDES Cochabamba”.

De donde se extrae que la amenaza al derecho a la salud y salubridad pública denunciada en esta acción popular, así como la pretensión de los accionantes, respecto a la suspensión del acto electoral convocado para el 29 de octubre de 2020 hasta que se cuente con un plan de bioseguridad que garantice la ausencia de contagio; fueron subsanadas y atendidas con anterioridad a la notificación de esta acción al Rector de la UMSS –autoridad demandada–; por lo que, al haber cesado los actos lesivos denunciados y encontrándose garantizado el derecho a la salud y salubridad pública para la realización de los comicios electorales de la UMSS, desapareció el objeto de esta acción de defensa, habida cuenta que al momento de su resolución por el Juez de garantías, ya se contaba con la Guía de Bioseguridad para las Elecciones Universitarias a las UMSS aprobada, examinada y con visto bueno del SEDES Cochabamba, y posteriormente refrendada por el Comité de Emergencia Sanitaria de Salud Departamental el 3 de noviembre de 2020, para llevar adelante plenamente el proceso electoral convocado.

Haciendo evidente que la pretensión de los impetrantes de tutela, de contar con un plan de bioseguridad para evitar contagios previos a la realización de las elecciones universitarias convocadas por el Rector de la UMSS, fue cumplida el mismo día en que la autoridad demandada fue notificada con la demanda de acción popular; siendo aplicable el entendimiento de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.

Finalmente, en cuanto a la tutela pretendida sobre los derechos políticos vinculados al sufragio de algunos estudiantes de la UMSS, a cuyo resguardo se peticionó la suspensión del acto electoral convocado hasta la reanudación de clases presenciales en dicha Universidad; esta jurisdicción no se encuentra facultada para emitir pronunciamiento alguno, debido a que la supuesta restricción de derechos individuales o de grupo no ingresa al ámbito tutelar de esta acción de defensa (SCP 1137/2016-S3 de 19 de octubre, entre otras).