SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes se ratificaron en el tenor íntegro de su demanda, y ampliando sus fundamentos, señalaron que no concurre cosa juzgada constitucional, respecto a otra acción de similar naturaleza que se hubiera resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ya que no existe identidad de sujetos impetrantes de tutela, ni de objeto ni causa; ya que en su demanda tutelar, no sólo se peticiona la suspensión del acto electoral sino “el acto mismo en la sustancia porque su realización genera riesgo de contagio” (sic).
Por otra parte, agregaron que de acuerdo al art. 3 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, es posible interponer la acción popular en razón del domicilio de los agraviados; y considerando que los derechos a la salud y al sufragio se enuncian como derechos colectivos, implica que su restricción fue cometida en el lugar donde se encuentran los accionantes.
Y finalmente, al haberse dispuesto a su favor, en el Auto de admisión de la presente acción popular, de 27 de octubre de 2020 (fs. 39 y vta.), y la aplicación de la medida cautelar de suspensión del acto electoral cuestionado, denuncia que entretanto se aguardaba la realización de la audiencia, el Rector demandado convocó a un Consejo Universitario para fijar nueva fecha para la realización de comicios incumpliendo la indicada medida cautelar; por lo que, solicitaron la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante lo señalado, existen también modos extraordinarios de conclusión del proceso, entre los que se tienen a la sustracción de materia, que consiste básicamente en la desaparición de los supuestos de hecho o normativos, que sustentan una determinada acción; y cuando esto sucede, la autoridad legal competente no puede decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene hechos o normas que sustenten la acción
- III.2.
- CONFIRMAR