SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la UMSS, a través de sus representante legales, mediante el memorial de 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 96 a 97 vta., señalando que tras haber sido notificado el 3 de igual mes y año con la presente acción tutelar, se hace evidente que en virtud a una acción popular anterior, presentada con el mismo propósito de suspender los comicios convocados por vulneración al derecho colectivo a la salud y salubridad pública, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso conceder la tutela, ordenando que previamente al acto eleccionario se proceda a la aprobación por la instancia correspondiente, de la guía o protocolo de bioseguridad para el desarrollo del claustro universitario; de modo que al existir dicho fallo constitucional, impide que los mismos hechos sean conocidos por otra autoridad jurisdiccional dentro de una nueva acción tutelar con identidad de objeto, sujeto y causa; por lo que, impetró dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en el Auto de admisión de la acción popular, ya que en los hechos, no se desarrollarán los comicios observados por los accionantes, debiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada por cosa juzgada.
Posteriormente, mediante memorial de 5 de noviembre de 2020 (fs. 164 a 165 vta., anexa documental que acredita que la UMSS cuenta con la Guía de Bioseguridad, de acuerdo a la Certificación S.G. 267/2020 de 4 de igual mes y año (RHU 82/20), que cuenta con la revisión y visto bueno del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para el desarrollo de la elección a Rector y Vicerrector. Así como también, por la misma Certificación indicada, se establece que son mil seiscientos veintiocho docentes y cinco mil setecientos diez estudiantes electores; refiriendo que de acuerdo al art. 33 del Reglamento Electoral Universitario, se tiene que en cada mesa electoral existirá un máximo de quinientos electores que por previsión se ha establecido el sufragio dividido en dos turnos; añadiendo que por Certificado RyE 321/2020 de igual fecha, son seiscientos diez docentes entre 55 y 64 años de edad; trescientos cincuenta entre 65 años y mil ochocientos treinta y nueve habilitados para las elecciones universitarias.
Por otra parte, indica que las clases en la UMSS se desarrollan de forma virtual; y que los insumos de bioseguridad adquiridos serán repartidos el día de la elección universitaria, se encuentran debidamente detallados en la referida Guía, adjuntado documentación de constancia y fotografías de la adquisición de los mismos.
- acción de popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No obstante lo señalado, existen también modos extraordinarios de conclusión del proceso, entre los que se tienen a la sustracción de materia, que consiste básicamente en la desaparición de los supuestos de hecho o normativos, que sustentan una determinada acción; y cuando esto sucede, la autoridad legal competente no puede decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene hechos o normas que sustenten la acción
- III.2.
- CONFIRMAR