SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

a)

Gonzalo García Grandi, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, remitió informe escrito de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 342 a 344 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Se establece la existencia del “Auto de Sala Plena 5/2017 de 24 de marzo” (sic), el cual dirime conflicto de competencias, determinando la competencia para los juzgados coactivos; por otro lado, se tiene el Instructivo 014/2015, emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia el cual instruye: “…a todos los jueces de instrucción, partido o mixtos que tengan competencia en materia Civil y Comercial, que en estricto apego al principio de legalidad y celeridad, admitan y tramiten las demandas ejecutivas civiles, que se originen en una resolución administrativa que haya adquirido Firmeza, misma que tenga calidad de título ejecutivo… En caso de declinar competencia o rechazar la pretensión, en apego del Art. 24 de la C.P.E. y 15.I III de la L.O.J., de manera fundamentada y motivada, deben argumentar las razones de su decisión e indicar cuál es la materia y Autoridad judicial o Administrativa competente, para ejecutar la Obligación contenida en la Resolución Administrativa firme…” (sic), determinando de esta manera también una competencia para los Juzgados Civiles y Comerciales, lo cual pone en un conflicto mayor respecto a la competencia; b) Al ser la empresa DAB y la ANB, pertenecientes al Estado Boliviano; al entrar en conflicto se pone en riesgo intereses colectivos y no particulares, aspecto que no puede ser tratado en privado; por lo que, la ANB debió activar la acción de cumplimiento y no la presente acción de defensa; por lo que, considera que es improcedente la presente acción al existir otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías conculcados; y, c) El Auto de Sala Plena 05/2017 y el Instructivo 014/2015, emitidos por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, son contradictorias y causan un vacío y confusión en la aplicación de ambas normas.