SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
a)
Gonzalo García Grandi, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, remitió informe escrito de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 342 a 344 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Se establece la existencia del “Auto de Sala Plena 5/2017 de 24 de marzo” (sic), el cual dirime conflicto de competencias, determinando la competencia para los juzgados coactivos; por otro lado, se tiene el Instructivo 014/2015, emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia el cual instruye: “…a todos los jueces de instrucción, partido o mixtos que tengan competencia en materia Civil y Comercial, que en estricto apego al principio de legalidad y celeridad, admitan y tramiten las demandas ejecutivas civiles, que se originen en una resolución administrativa que haya adquirido Firmeza, misma que tenga calidad de título ejecutivo… En caso de declinar competencia o rechazar la pretensión, en apego del Art. 24 de la C.P.E. y 15.I III de la L.O.J., de manera fundamentada y motivada, deben argumentar las razones de su decisión e indicar cuál es la materia y Autoridad judicial o Administrativa competente, para ejecutar la Obligación contenida en la Resolución Administrativa firme…” (sic), determinando de esta manera también una competencia para los Juzgados Civiles y Comerciales, lo cual pone en un conflicto mayor respecto a la competencia; b) Al ser la empresa DAB y la ANB, pertenecientes al Estado Boliviano; al entrar en conflicto se pone en riesgo intereses colectivos y no particulares, aspecto que no puede ser tratado en privado; por lo que, la ANB debió activar la acción de cumplimiento y no la presente acción de defensa; por lo que, considera que es improcedente la presente acción al existir otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías conculcados; y, c) El Auto de Sala Plena 05/2017 y el Instructivo 014/2015, emitidos por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, son contradictorias y causan un vacío y confusión en la aplicación de ambas normas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El accionante alegó como agravio lo siguiente:
- Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover las acciones coactiva fiscal: 1.- Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la Republica aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas liquidas y exigibles’
- Las autoridades judiciales demandadas dieron respuesta señalando que:
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)