SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, el Auto de Vista AV-SECCA-SA-41/2019, pronunciado por los Vocales demandados no contiene una debida motivación, fundamentación y congruencia; ya que, no se consideró los arts. 22 de la CPE; 11 y 12 de la LOJ, normativas que reconocen solamente a una determinada autoridad judicial para el conocimiento y resolución de una controversia, siendo un derecho constitucional del justiciable el que su conflicto sea resuelto por un juez natural, competente, independiente e imparcial.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El accionante alegó como agravio lo siguiente:
- Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover las acciones coactiva fiscal: 1.- Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la Republica aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas liquidas y exigibles’
- Las autoridades judiciales demandadas dieron respuesta señalando que:
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)