Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
II.3.
II.3. A través del Auto 37/2016 de 22 de septiembre, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro declaró probada la nulidad de obrados; consiguientemente, la incompetencia en razón de materia formulada por la entidad demandada DAB contra la ANB; declarándose el citado Juez incompetente en la causa, disponiendo que se remita el proceso al Juez de turno en Materia Civil y Comercial (fs. 67 a 69 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El accionante alegó como agravio lo siguiente:
- Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover las acciones coactiva fiscal: 1.- Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la Republica aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas liquidas y exigibles’
- Las autoridades judiciales demandadas dieron respuesta señalando que:
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)