SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

III.2. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional se puede establecer de los antecedentes que ilustran el expediente que la parte accionante, el 20 abril de 2015, interpuso una demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes contra la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, misma que radicó ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro, demanda que posteriormente fue modificada como “Demanda de Ejecución de Cobro Coactivo”.

Notificada la citada empresa, mediante escrito de 18 de julio de 2016, la Gerente General contestó a la demanda principal de forma negativa, planteando a la vez la nulidad de la nota de cargo y excepciones de caducidad e impersonería; que fue resuelta a través del pronunciamiento del Auto 37/2016, por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro, autoridad judicial que declaró probada la nulidad de obrados; consiguientemente la incompetencia en razón de materia, formulada por la entidad demandada, declarándose el citado Juez incompetente en la causa, disponiendo que se remita el proceso al Juez de turno en Materia Civil y Comercial (Conclusión II.3 del presente fallo constitucional).

Ante dicha determinación, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente General de la Regional de Oruro de la ANB -hoy accionante-, interpuso ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital, recurso de apelación contra el Auto 37/2016, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Radicada la causa en la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se pronunció el Auto de Vista AV-SECCA-SA-41/2019, resolviendo el recurso de apelación planteada por el impetrante de tutela contra el Auto 37/2016, autoridades jurisdiccionales que confirmaron el Auto apelado.

Expuestos los antecedentes, el accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, el Auto de Vista AV-SECCA-SA-41/2019, pronunciado por los Vocales demandados ya que no consideró los arts. 22 de la CPE; y, 11 y 12 de la LOJ, normativas que reconocen solamente a una determinada autoridad judicial para el conocimiento y resolución de una controversia, siendo un derecho constitucional del justiciable el que su conflicto sea resuelto por un juez natural, competente, independiente e imparcial.

Ahora bien, conforme lo denunciado por el impetrante de tutela, corresponde a este Tribunal realizar el análisis, compulsa y contrastación de los agravios reclamados y lo resuelto por los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista AV-SECCA-SA-41/2019, en lo relevante al caso se extractó lo pertinente a fin de resolver la problemática planteada.