SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 22/2021 de 4 de marzo, cursante de fs. 349 a 353, denegó la tutela impetrada; determinación asumida, con los siguientes fundamentos:       1) El Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, se encuentra estructurado, en el primer Considerando hizo una relación de los antecedentes de la causa y en el segundo, en el punto 1 hizo referencia al contenido del memorial de apelación, en el punto 2 señaló los presuntos agravios como ser: “Que la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR 01/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 7 a 9 de obrados presentada como prueba de cargo a la que no se adjunta ninguna otra prueba documental de auditoria interna o externa como lo establece la ley de procedimiento administrativo y procedimiento coactivo fiscal de fecha 29 de septiembre de 1977 que refiere en el art. 3 ‘Constituye instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover las acciones coactivas suficientes para promover las acciones coactivas fiscales 1, los informes de auditorías emitido por la Contraloría General de la Republica aprobadas por el Contralor General emergente del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas liquidas y exigibles’, de la revisión del cuaderno se extraña la auditoria que se exige como requisito imprescindible señalado en línea supra ante la omisión del presupuesto señalado el Juez del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal Tributario N° 3 de la Capital ciertamente carece de competencia para conocer la demanda de Ejecución de Cobro en sentido que la Resolución Sancionatoria                       AN-GROG- ULEOR 01/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012 no constituye un título ejecutivo para ser tramitado ante el juzgador y que no tiene competencia para sustanciar la misma si acaso existiera aquel presupuesto relativo a la competencia del juzgador” (sic); 2) Asimismo, el Auto de Vista cuestionado hizo referencia al Auto Supremo 16 de 7 de febrero de 2014 el cual en su parte in fine señaló: “De la jurisprudencia señalada en definitiva se tiene que para conocer como demanda coactiva fiscal es indispensable la aprobación de auditoria por el Contralor General del Estado, cuyo presupuesto fue omitido por el actor al interponer la demanda de ejecución de cobro, en esa consecuencia el juzgador carece de competencia para sustanciar lo demandado por la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro” (sic); 3) Se evidencia que el indicado Auto de Vista que fue motivo de la acción de amparo constitucional, hizo una relación clara de los hechos que motivaron la decisión emitida, además de contar con la congruencia entre lo manifestado en la parte considerativa y la resolutiva; se advierte también, que se dio respuesta a cada agravio expresado en el recurso de apelación, los argumentos expuestos son claros, haciendo cita de normativa legal atinente al caso y que fue analizado de manera amplia en la citada resolución; y, 4) Los argumentos y las consideraciones mencionadas en el Auto de Vista                      AV-SECCA-SA-41/2019, contiene en su estructura una adecuada fundamentación y motivación respondiendo con fundamentos claros y razonables, tanto fáctica como jurídica a los agravios denunciados por el impetrante de tutela.