SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2

Fecha: 20-May-2021

Las autoridades judiciales demandadas dieron respuesta señalando que:

“La referida resolución administrativa para ser considerada como título ejecutivo suficiente no reúne con el presupuesto, o sea, con informe de auditoría lo que implica que, en ese sentido debe merecer la aprobación de la Contraloría General del Estado, en ese marco legal carece de fuerza ejecutiva, siendo entonces incompetente el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 3 de la Capital” (sic).

De lo desarrollado precedentemente, se puede colegir que los Vocales demandados, dieron respuesta a los agravios planteados por el impetrante de tutela en su recurso de apelación; siendo lo resuelto, claro y conciso, no advirtiéndose falta de fundamentación o motivación, existiendo congruencia interna y externa a momento de resolver el recurso; como se puede apreciar, sobre el primer agravio las autoridades demandadas fundamentaron que la Resolución Sancionatoria GROGR-ULEOR 001/2012, presentada como prueba de cargo, no se adjunta ninguna otra prueba documental de auditoria interna o externa, como establece el art. 3 del Decreto Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal como requisito imprescindible para activar la competencia del Juzgado Coactivo Fiscal, estableciendo que el Juez de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Oruro, carece de competencia para conocer la demanda de ejecución de cobro.

Referente al segundo agravio; las autoridades demandadas respondieron que el impetrante de tutela no adjuntó el informe de auditoría interna o externa, para que se considere como título ejecutivo la Resolución Sancionatoria GROGR-ULEOR 001/2012, como establece la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; y, pueda sustanciarse la causa ante un Juzgado Coactivo Fiscal.

En consecuencia, de lo analizado y contrastado sobre los agravios y las respuestas emitidas en el Auto de Vista AV-SECCA-SA-41/2019; se evidencia que, no son correctas las denuncias sobre vulneración a los derechos y garantías constitucionales expuestas por el impetrante de tutela; puesto que, como se desarrolló precedentemente las autoridades demandadas dieron respuesta a los agravios denunciados de forma clara y concisa referido en el citado Auto de Vista; una estructura formal de contenido, describiendo los antecedentes del caso, fundamentación doctrinaria, análisis exhaustivo de cada uno de los agravios denunciados respondiendo de forma congruente con lo peticionado y lo resuelto; por lo que, en el presente caso no se advierte la vulneración a derechos fundamentales ni garantías constitucionales, correspondiendo en el caso denegar la tutela impetrada.