Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
El accionante alegó como agravio lo siguiente:
“Que, había interpuesto el recurso de apelación en sentido que la entidad recurrente interpuso su demanda con suma EJECUCIÓN DE COBRO COACTIVO, y no así demanda COACTIVA FISCAL el último presupuesto tuviera como requisito la aprobación de la Contraloría General del Estado, sin embargo la Nota de Cargo, abriera competencia al juzgador como lo establece el art. 55 de la Ley 2341, como la Resolución de Directorio N° 01-006-12 de 20 de julio de 2012, y en resolución el juzgador no hubiera referido si es proceso ordinario, proceso monitorio o proceso de ejecución coactiva, solicitando se revoque el Auto 37/2016 de 22 de septiembre” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El accionante alegó como agravio lo siguiente:
- Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover las acciones coactiva fiscal: 1.- Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la Republica aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas liquidas y exigibles’
- Las autoridades judiciales demandadas dieron respuesta señalando que:
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)