SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
Al respecto, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, al referirse al derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, concretamente en cuanto a la revocatoria total o parcial de una concesión de tutela, precisó que: “…cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada -en todo o en parte-; y en consecuencia, deniega la tutela -en todo o en parte-, los actos u omisiones que en principio fueron evidenciados por el juez o tribunal de garantías de ilegales o indebidos de las o los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restringían, suprimían o amenazaban de restringir o suprimir los derechos fundamentales de la parte accionante, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando a prima facie sin efecto jurídico algunos [o] todos los actos y decisiones emergentes de la concesión de la tutela; sin embargo, en atención a la facultad previsora establecida en el art. 28.II del CPCo, con la finalidad de evitar daños y perjuicios mayores, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede y/o debe dimensionar o modular los efectos de la decisión de revocatoria de la concesión de tutela, cuidando qué actos y hechos jurídicos pronunciados como emergencia de la concesión de la tutela, y de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, son independientes y no importan una lesión del derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado. Así, lo dejó establecido este Tribunal en la SC 0595/2010-R de 12 de julio[…] y SCP 0569/2013-L de 28 de junio[…]” (las negrillas fueron añadidas).
Teniendo en cuenta que las resoluciones de la jurisdicción constitucional, en materia de acciones tutelares son de inmediato cumplimiento, las designaciones de los cargos de Subregistradores de Tiraque y Shinahota fueron materializadas, lo que implica que las accionantes han estado prestando sus servicios por el lapso de varios meses, por lo que esta Sentencia Constitucional Plurinacional no puede tener el efecto de anular sus actuaciones realizadas en el cumplimiento de funciones; por esa razón, se mantiene la legalidad de las mismas para no perjudicar a la población a la que brindan sus servicios.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- De la Resolución del Tribunal de garantías
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- REVOCAR