SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que cumplieron con todos los requisitos legales exigidos y obtuvieron las mejores calificaciones dentro de la Convocatoria Pública Nacional 02/2019 de 3 de febrero de 2019, en la que optaron para los cargos de Subregistradores de DD.RR. de Shinahota y Tiraque, siendo las únicas postulantes habilitadas. Sin embargo, los Vocales ahora accionados, desde hace más de un año y medio, no procedieron a designarlas en los referidos cargos, incumpliendo de esa manera lo previsto por la Disposición Final Segunda de la Ley 1817, sobre la designación de subregistradores de las nóminas propuestas por el Consejo de la Magistratura. Por tal motivo solicitaron se les conceda la tutela, determinando el cumplimiento inmediato del mandato imperativo omitido y se conmine a cumplir con la designación y posesión, así como recibir el juramento de ley para los cargos de Subregistradores de DD.RR. en Shinahota y Tiraque, respetando los resultados meritocráticos del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura 190/2019 de 14 de agosto.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- De la Resolución del Tribunal de garantías
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- REVOCAR