SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 14
De la revisión de antecedentes, se tiene que los ahora terceros interesados, por Acuerdo 190/2019 de 14 de agosto, aprobaron los cuadros finales de postulantes habilitados para ser designados en los cargos de Registradores y Subregistradores de DD.RR. del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, dentro de la Convocatoria 02/2019, aprobada por Acuerdo 015/2019, para el cargo de Subregistradora de Shinahota, Elvia Rodríguez Céspedes, y para Tiraque, Gisela Cámara Rodríguez. Determinación asumida con base en la Disposición Transitoria Final Segunda de la Ley 1817 -que modifica el art. 4 y 271 de la LOJabrg, que establece que las Cortes Superiores de Distrito -ahora Tribunales Departamentales de Justicia-, designarán a los Registradores y Subregistradores de DD.RR., de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura -hoy Consejo de la Magistratura-, norma concordante con el art. 88 del DS 27957 (Conclusión II.1.). Asimismo, consta Acta de Sala Plena 31/2019 de 25 de septiembre, en la cual se incluyó a los Vocales Ordinarios y Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En el orden del día, en su punto 5 se trató el tema de las designaciones de registradores y subregistradores de DD.RR.; empero, ante la falta de quorum, fueron diferidas. Además, se consideró que para algunas oficinas registrales solamente existía un postulante, motivo por el que se determinó enviar un oficio ante el Tribunal Supremo de Justicia para consultar cómo se actuó en casos análogos (Conclusión II.2.). Finalmente, del Acta de Sala Plena 37/2019 de 11 de noviembre, se tiene que en su punto 4 se trató el tema de las designaciones. Sobre el subregistrador de DD.RR. de Shinahota, mencionó que se realizó la votación, con seis votos a favor de la única profesional en la lista (no indica su nombre) y nueve votos en blanco, sin lograr la mayoría de los votos. Respecto al subregistrador de DD.RR. de Tiraque, indicó que se efectuó la votación obteniendo la única profesional de la lista (tampoco se señala su nombre) seis votos a favor y nueve votos en blanco, sin obtener la mayoría de votos para su designación (Conclusión II.3.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas presuntamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- De la Resolución del Tribunal de garantías
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- REVOCAR