SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
1)
Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Agroambiental, remitieron informe escrito el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 310 a 315, y en audiencia virtual mediante su representante legal solicitaron la denegatoria de tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) al no describir claramente los hechos que motivan su demanda tutelar y tampoco los relaciona adecuadamente con los derechos que considera lesionados y si bien la jurisprudencia determinó flexibilizar esta exigencia, ello se da cuando existe una duda razonable sobre una grosera vulneración de los derechos fundamentales, que en el caso no ocurre, por consiguiente no debió admitirse la acción tutelar; 2) Del análisis de la Sentencia cuestionada, se advierte que no existe incongruencia o contradicción, puesto que al resolver el error esencial, se sostuvo que la documentación presentada en la demanda, no acreditó la tradición agraria, incumpliendo con los requisitos para su consideración en el proceso de saneamiento, por no emerger de procesos agrarios; en tanto que, respecto a la simulación, concluyeron que siendo el codemandado hermano de la demandante, cumplió con la legitimación para perfeccionar el derecho propietario y que la certificación comunal establecía que los padres de los litigantes y todos sus hijos tenían derecho a las parcelas, en ese sentido al haberse identificado a los demandados como poseedores legales, no existía fraude o equivocación; 3) La Resolución impugnada, cumple con los cánones de una debida fundamentación, motivación y congruencia, así como con las finalidades desarrolladas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0014/2018-S2 y 0018/2018-S2 ambas de 28 de febrero; 4) Los puntos objetados carecen de relevancia constitucional, puesto que en el hipotético caso de existir contradicciones, la subsanación de aquel defecto no cambiaría el fondo de la decisión; 5) Respecto al derecho de propiedad, no se explicó de qué manera se hubiese lesionado el mismo, resultando inviable que la jurisdicción constitucional pueda pronunciarse sobre ello; y, 6) El petitorio resulta impertinente, puesto que el juez constitucional no puede ordenar la nulidad de los títulos ejecutoriales, sino únicamente la emisión de una nueva resolución.
Con el uso de la palabra el abogado y apoderado de las autoridades en audiencia virtual, reiterando los argumentos expuestos en el informe precitado, añadió que en el Tribunal Agroambiental, se procedió a la reconformación de Salas, reorganización interna que dio lugar a que la Sala Segunda Especializada, ya no esté conformada por la Magistrada Ángela Sánchez Panozo, sino por el Magistrado Rufo Nivardo Vásquez Mercado.
La SCP 0014/2018-S2 al respecto establece que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. De la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales
- error esencial
- simulación absoluta
- ausencia de causa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)