SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
simulación absoluta
En relación a la simulación absoluta, del mismo modo las autoridades demandadas, efectuaron la cita jurisprudencial pertinente referida a la causal invocada, para seguidamente explicar que en el momento en el que se realizaba el saneamiento de esos predios se identificó al hermano de la actora Felipe Mercado Berazaín y a Julia García Salazar, quienes cumplían a cabalidad con el requisito que servía para perfeccionar el derecho propietario, en calidad de poseedores legales y cumpliendo la función social. Añadiéndose a ello que el documento de transferencia suscrito el 30 de julio de 2012, fue posterior a la emisión de la RS 06096, el cual debió registrarse ante el ente administrativo, conforme a la normativa citada al efecto, no habiendo demostrado la actora que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto, sea un acto que no correspondía a la realidad.
Razonamientos que también consideramos se ajustan a la norma, toda vez que en el momento en que se realizaba el saneamiento de los predios en cuestión, se encontraban en posesión los demandados en el proceso de origen (Felipe Mercado Berazaín y Julia García Salazar), no existiendo en consecuencia la simulación alegada y el hecho que supuestamente ocultaron información al INRA, ya no era un elemento a considerar en esa oportunidad, en la que el INRA registraba lo que constaba efectivamente. En lo referido a la transferencia efectuada posteriormente, por la que los hermanos trataron de subsanar esta situación, evidentemente se dio de manera posterior a la emisión de la RS 06096 que dio origen a los títulos ejecutoriales cuya nulidad se pretendía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. De la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales
- error esencial
- simulación absoluta
- ausencia de causa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)