SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

simulación absoluta

           En relación a la simulación absoluta, del mismo modo las autoridades demandadas, efectuaron la cita jurisprudencial pertinente referida a la causal invocada, para seguidamente explicar que en el momento en el que se realizaba el saneamiento de esos predios se identificó al hermano de la actora Felipe Mercado Berazaín y a Julia García Salazar, quienes cumplían a cabalidad con el requisito que servía para perfeccionar el derecho propietario, en calidad de poseedores legales y cumpliendo la función social. Añadiéndose a ello que el documento de transferencia suscrito el 30 de julio de 2012, fue posterior a la emisión de la RS 06096, el cual debió registrarse ante el ente administrativo, conforme a la normativa citada al efecto, no habiendo demostrado la actora que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto, sea un acto que no correspondía a la realidad.

           Razonamientos que también consideramos se ajustan a la norma, toda vez que en el momento en que se realizaba el saneamiento de los predios en cuestión, se encontraban en posesión los demandados en el proceso de origen (Felipe Mercado Berazaín y Julia García Salazar), no existiendo en consecuencia la simulación alegada y el hecho que supuestamente ocultaron información al INRA, ya no era un elemento a considerar en esa oportunidad, en la que el INRA registraba lo que constaba efectivamente. En lo referido a la transferencia efectuada posteriormente, por la que los hermanos trataron de subsanar esta situación, evidentemente se dio de manera posterior a la emisión de la RS 06096 que dio origen a los títulos ejecutoriales cuya nulidad se pretendía.