SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso demanda de nulidad de los títulos ejecutoriales así como del proceso que sirvió de base para su emisión, signados PPDNAL 190386, PPDNAL 190387, PPDNAL 190388, PPDNAL 190389, PPDNAL 190390, PPDNAL 190391 y PPDNAL 190392, todos de 3 de julio de 2013, de predios que se encuentran situados en el comunidad San Antonio del municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, que pertenecían a sus padres Segundo Mercado y Jacoba Berazaín, que al fallecimiento del primero de ellos, los dividieron entre todos sus hermanos, no obstante que dichos terrenos fueron poseídos por su persona y su madre, quien enfermó gravemente viéndose obligadas a trasladarse por este motivo a la ciudad de Sucre; circunstancias en las cuales Felipe Mercado Berazaín y Julia García Salazar, con información falsa y sin haber ejercido posesión, con ausencia de causa hicieron incurrir en error esencial al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), logrando la titulación de los indicados predios.
Aduce que, los Magistrados demandados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 069/2019 de 15 de agosto, que declaró improbada su demanda, lesionaron sus derechos, ya que para fundamentar la no concurrencia del error esencial como causal de nulidad, sostuvieron que revisada la documentación presentada con la demanda, la contrastación con los antecedentes agrarios y el informe en conclusiones, que sirvió de base para la emisión de la Resolución Suprema (RS) 06096 de 7 de septiembre de 2011, no existió tradición agraria con ningún título otorgado a través de los expedientes que se encuentran sobrepuestos a las parcelas 052 y 053, y al no existir dicha tradición del derecho propietario agrario consolidado, los documentos presentados no resultan valederos para acreditar el error argüido, pues el INRA no identificó este aspecto antes de la emisión del acto administrativo; empero la indicada Sentencia Agroambiental, en lo relativo a la simulación absoluta, reconocer la existencia de tradiciones y derecho propietario consolidado, al señalar que los predios no solamente pertenecían a sus padres, sino que de la certificación de las autoridades comunales, se tenía establecido que las parcelas correspondían a cada uno de los hermanos Mercado Berazaín; por lo que considera que resulta evidente la contradicción en la que incurrieron los Magistrados, lesionando así los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. De la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales
- error esencial
- simulación absoluta
- ausencia de causa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)