SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso demanda de nulidad de los títulos ejecutoriales así como del proceso que sirvió de base para su emisión, signados PPDNAL 190386, PPDNAL 190387, PPDNAL 190388, PPDNAL 190389, PPDNAL 190390, PPDNAL 190391 y PPDNAL 190392, todos de 3 de julio de 2013, de predios que se encuentran situados en el comunidad San Antonio del municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, que pertenecían a sus padres Segundo Mercado y Jacoba Berazaín, que al fallecimiento del primero de ellos, los dividieron entre todos sus hermanos, no obstante que dichos terrenos fueron poseídos por su persona y su madre, quien enfermó gravemente viéndose obligadas a trasladarse por este motivo a la ciudad de Sucre; circunstancias en las cuales Felipe Mercado Berazaín y Julia García Salazar, con información falsa y sin haber ejercido posesión, con ausencia de causa hicieron incurrir en error esencial al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), logrando la titulación de los indicados predios.

Aduce que, los Magistrados demandados en la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa 2a 069/2019 de 15 de agosto, que declaró improbada su demanda, lesionaron sus derechos, ya que para fundamentar la no concurrencia del error esencial como causal de nulidad, sostuvieron que revisada la documentación presentada con la demanda, la contrastación con los antecedentes agrarios y el informe en conclusiones, que sirvió de base para la emisión de la Resolución Suprema (RS) 06096 de 7 de septiembre de 2011, no existió tradición agraria con ningún título otorgado a través de los expedientes que se encuentran sobrepuestos a las parcelas 052 y 053, y al no existir dicha tradición del derecho propietario agrario consolidado, los documentos presentados no resultan valederos para acreditar el error argüido, pues el INRA no identificó este aspecto antes de la emisión del acto administrativo; empero la indicada Sentencia Agroambiental, en lo relativo a la simulación absoluta, reconocer la existencia de tradiciones y derecho propietario consolidado, al señalar que los predios no solamente pertenecían a sus padres, sino que de la certificación de las autoridades comunales, se tenía establecido que las parcelas correspondían a cada uno de los hermanos Mercado Berazaín; por lo que considera que resulta evidente la contradicción en la que incurrieron los Magistrados, lesionando así los derechos invocados.