SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
error esencial
Sobre el error esencial, además de la cita jurisprudencial que realiza una definición de esta figura jurídica, efectúa una relación de los actuados suscitados en el proceso de saneamiento interno realizados a la comunidad San Antonio, que se constituye en una modalidad o instrumento de conciliación de conflictos y la delimitación de linderos, basado en usos y costumbres de las comunidades, los mismos que fueron validados en la RS 06096, previa consideración del INRA, de dichos actuados, recogidos en el informe en conclusiones y la resolución final de saneamiento, misma que no habría sido impugnada en proceso contencioso administrativo. Concluyendo al respecto que: “…no existe tradición en derecho propietario consolidado, conforme señalan los arts. 306 y 308 del D.S. N° 29215; como tampoco posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715; dando como resultado, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA no identifico el error esencial argüido, antes de la emisión del acto administrativo, por consiguiente no acredita la vulneración de derechos que se acusa; además deberá tenerse presente que en este tipo de demandas, tratándose de predios con un solo titular, deberá notificarse y sustanciarse de manera individual por cada título, aspecto que no aconteció en la presente demanda” (sic).
Lo que significa, que la actora, no demostró que el derecho de posesión alegado, proviene de un derecho propietario consolidado, conforme lo exige la norma, desvirtuándose así la causal referida, razonamientos que consideramos pertinentes y suficientes, al momento de desvirtuar la indicada causal de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. De la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales
- error esencial
- simulación absoluta
- ausencia de causa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)