SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
Fragmento 13
Ahora bien, de la problemática en el caso que se examina, se infiere que la impetrante de tutela en su demanda de nulidad de títulos ejecutoriales expresó que sus padres Segundo Mercado y Jacoba Berazaín, eran propietarios de una amplia extensión de terrenos en San Antonio, municipio de Sopachuy, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, adquiridos en compraventa de los esposos Encinas Sánchez, con una superficie de 113 6510 has, que estuvieron en posesión de sus progenitores, conforme lo certificaron las autoridades de la comunidad; al fallecimiento de su padre se declararon herederos de la alícuota parte que les correspondía conjuntamente sus hermanos; empero, posteriormente tuvo que trasladarse a la ciudad de Sucre, con su madre debido a su estado de salud, hecho que su hermano Felipe Mercado Berazaín y Julia García Salazar, aprovecharon para adjudicarse los terrenos, sin la autorización de sus hermanos y de su madre, los que ante sus reclamos, firmaron una minuta de reconocimiento de derecho de propiedad, en calidad de copropietarios en las mismas medidas y dimensiones, conforme sale del Testimonio 64/2012, de donde se colige el fraude cometido al adjudicarles el INRA bienes que no les correspondía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.2.1. De la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales
- error esencial
- simulación absoluta
- ausencia de causa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)